Artículo 857 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los conflictos legales que no cuenten con un procedimiento especial establecido en la ley, como los relacionados con la disolución y liquidación de asociaciones profesionales, deben resolverse siguiendo el procedimiento ordinario previsto en el Código. Esta norma asegura que toda controversia tenga una vía legal para su resolución, aplicando las reglas generales cuando no exista un proceso especial regulado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las controversias que no tengan señalado un procedimiento especial, como las de disolución y liquidación de asociaciones profesionales, etc., se tramitarán conforme al procedimiento ordinario señalado en este Código.