Artículo 858 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En los procedimientos laborales, cuando no existan normas específicas que regulen una situación, se deben aplicar las disposiciones análogas del Código de Trabajo y, si estas tampoco existen, se recurre a las normas del Código de Procedimientos Civiles. Esta disposición establece un orden de jerarquía normativa que garantiza que todo conflicto laboral tenga una solución legal, evitando vacíos en el procedimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Código, y, en defecto, las del Código de Procedimientos Civiles.