Artículo 859 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los avisos de accidentes de trabajo deben ser comunicados a la Inspección General del Trabajo y al juzgado de letras de trabajo competente por el patrono, los lesionados, sus herederos o el sindicato. Estos funcionarios deben mantener un registro de estos avisos e informes sobre enfermedades profesionales, y expedir certificaciones sobre su contenido. Al recibir el aviso, el funcionario debe ordenar el examen inmediato del accidentado por médicos especializados, o en su defecto por médicos legistas o cualquier otro médico disponible.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los avisos de que tratan los artículos 434 y 436 de este Código se darán a la Inspección General del Trabajo y al juzgado de letras de trabajo que corresponda, por los patronos, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el sindicato respectivo.
Dichos funcionarios llevarán un registro de tales avisos; como también de los informes que recibieren sobre enfermedadesprofesionales, y expedirán certificaciones acerca de lo que en ellos conste. Recibido el aviso, el funcionario ordenará el inmediato examen del accidentado por médicos especializados, a falta de estos por los médicos legistas y, en su defecto, por cualquier otro médico.