Artículo 865 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores tienen un plazo de un mes a partir del momento en que el patrono comete un acto que justifique la terminación del contrato para ejercer sus derechos y acciones de separación. Si transcurre este mes sin que el trabajador actúe, pierde la facultad de invocar esa justa causa para terminar la relación laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos y acciones de los trabajadores para dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de un (1) mes, contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.