Artículo 866 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono tiene un plazo de un mes a partir de la fecha en que el trabajador se separa injustificadamente de su puesto para ejercer sus derechos y acciones legales en su contra. Pasado este tiempo, los derechos y acciones prescriben y el patrono ya no podrá reclamar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los derechos y acciones de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se separen injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de un (1) mes contado a partir de la separación injustificada.