Artículo 867 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los derechos y acciones derivados del Código de Trabajo y leyes de previsión social prescriben en dos meses contados desde que ocurre el hecho generador, tanto para patronos como para trabajadores, excepto cuando estos últimos prueben haber estado imposibilitados de reclamar sus derechos. Para el caso específico de jornadas extraordinarias, el plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que se pagó o debió pagarse el salario ordinario del período en que se laboró el trabajo extraordinario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo disposición en contrario, todos los derechos y acciones provenientes de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o previsión social que no se originen directamente en contratos de trabajo, prescriben en el término de dos (2) meses. Este plazo corre para patronos y trabajadores desde el acaecimiento del hecho respectivo, salvo para estos últimos cuando hubieren estado imposibilitados de reclamar sus derechos o de ejercitar las acciones correspondientes, extremo que deberán probar en juicio.
El término de prescripción para el cobro de jornadas extraordinarias de trabajo empezará a contarse el día en que fue pagado o debió pagarse el salario ordinario correspondiente al período en que hubiere sido laborado el trabajo extraordinario.