Artículo 88 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos que ocupen más de cinco trabajadores en empresas comerciales, más de diez en empresas industriales o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales deben tener un reglamento de trabajo. En el caso de empresas mixtas, esta obligación se aplica cuando se ocupen más de diez trabajadores. Esto significa que los patronos con un número determinado de trabajadores deben contar con un reglamento de trabajo que establezca las normas y condiciones laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrón ocupe más de diez (10) trabajadores.