Artículo 89 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los reglamentos deben ser aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con los interesados a través de sus representantes. Esto también se aplica a cualquier modificación o derogación del reglamento interior de trabajo. La aprobación no puede darse sin haber escuchado previamente a los interesados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados, por medio de los representantes que al efecto designen.
Las disposiciones que contiene el párrafo anterior deben observarse también para toda modificación o derogatoria que se haga del reglamento interior de trabajo.