Artículo 91 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Se considerará nula cualquier disposición del reglamento que contradiga las leyes de orden público, el Código o los reglamentos de policía, seguridad o salubridad. Esto también se aplica a disposiciones que vayan en contra del contrato de trabajo. De esta manera, se protege el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento, que sea contraria a las leyes de orden público, a este Código, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo.