Artículo 92 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El reglamento de un establecimiento debe contener información sobre las condiciones de trabajo, como horas de entrada y salida, días de descanso y vacaciones, así como disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. También debe incluir normas de seguridad y higiene, como medidas para prevenir riesgos profesionales y primeros auxilios en caso de accidentes. Además, debe especificar las labores que no pueden realizar mujeres y menores de 16 años, y establecer normas especiales para cada tipo de trabajo según la edad y el sexo de los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:
Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.Condiciones de admisión, aprendizaje y período deTrabajadores accidentales o transitorios.Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.Días de descanso legalmente obligatorios; horas o días de descanso convencionales o adicionales; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica.Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan; el lugar, día y hora de pago y períodos que lo regulan.Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa, y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho (8) días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de este, un representante de los trabajadores.Tiempo y forma en que los trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.Prescripciones de orden y seguridad.Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes.Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes.Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo. Y,Publicación y vigencia del reglamento.