Artículo 109 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La acción penal prescribe según el tiempo máximo de pena establecido para cada delito: veinte años para delitos con pena de prisión de quince años o más, quince años para inhabilitación mayor a diez años o prisión entre diez y quince años, diez años para penas de cinco a diez años, y cinco años para los demás delitos, mientras que las faltas prescriben en seis meses. Cuando existen penas compuestas o concurso de delitos, se aplica el plazo de prescripción más largo, correspondiendo al delito más grave en caso de infracciones conexas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prescripción de la acción penal. La acción penal por la comisión de delito prescribe, salvo en los casos previstos en el artículo 116 del presente Código y a reserva de lo preceptuado en los artículos 57 y 325 de la Constitución de la República:

A los veinte (20) años, cuando la pena máxima más la mitad señalada al delito sea a prisión de quince (15) o más años;A los quince (15) años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez (10) años o prisión por más de diez (10) y menos de quince (15) años;A los diez (10) años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación o prisión por más de cinco (5) años y que no exceda de diez (10) años; y,A los cinco (5) años, en el caso de los demás delitos.

Las faltas prescriben a los seis (6) meses luego de su ejecución.

Cuando la pena señalada por la ley es compuesta, se está para la aplicación de las reglas comprendidas en el presente artículo a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción es el que corresponda al delito más grave.