Artículo 110 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El plazo de prescripción de la acción penal comienza a contar desde el día en que se consuma el delito, o desde el último acto en delitos continuados y permanentes. En casos especiales como tentativa de delitos contra la vida, violencia de género, delitos sexuales o contra menores, el plazo se calcula desde que la víctima cumple la mayoría de edad, o desde su fallecimiento si ocurre antes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inicio del cómputo para la prescripción de la acción penal. La prescripción de la acción penal se computa, salvo en los casos contemplados en el artículo 325 de la Constitución de la República, en los casos siguientes:
Desde el día en que se ha consumado el delito, se interrumpe su ejecución o se realizan los actos preparatorios declarados punibles;En los delitos continuados y delitos masa, desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la postrera acción;En los delitos permanentes, desde el día en que se elimina la situación antijurídica; y,En la tentativa de delito contra la vida, en el aborto, lesiones dolosas, violencia de género, delitos contra la integridad moral, trata de personas, abandono de menores, delitos contra la libertad o indemnidad sexuales, delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y la intimidad, así como en los delitos contra los derechos laborales y las relaciones familiares en los que resulte víctima un menor de edad, los términos se computan desde el día en que esta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.