Artículo 111 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El término de prescripción de la acción penal se interrumpe cuando comienza el procedimiento penal contra el presunto responsable, anulándose el tiempo ya transcurrido y reiniciándose el conteo desde cero si el procedimiento se paraliza por razones distintas a las establecidas legalmente para su suspensión. Además, la prescripción se suspende temporalmente durante los períodos en que legalmente se acuerde suspender la persecución penal, conforme lo establece la legislación procesal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interrupción del término de la prescripción de la acción penal. La prescripción de la acción penal se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que se inicia el procedimiento penal contra el presunto responsable, comenzando de nuevo su cómputo desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia distinta de las que legalmente prevén su suspensión.
La prescripción de la acción penal se suspende en aquellos casos y durante el tiempo que se haya acordado la suspensión de la persecución penal, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal.