Artículo 112 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La pena establecida en una sentencia firme se extingue por el paso del tiempo según el tipo de infracción: para delitos graves o penas corporales prescribe en un tiempo equivalente a la condena más un tercio adicional (con mínimo de dos años), para delitos menos graves en el mismo sistema pero con mínimo de un año, y para faltas en seis meses. Las penas de reemplazo y las accesorias siguen el mismo plazo que la pena principal, sin perjuicio de lo que establezcan la Constitución y las leyes procesales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prescripción de la pena. La pena impuesta en sentencia firme prescribe, salvo en los casos previstos en el artículo 116 del presente Código:

En un tiempo igual al de la condena más un tercio (1/3), sin que dicho plazo pueda ser en ningún caso inferior a dos (2) años, si se trata de penas graves o penas corporativas o inferior a un (1) año, si se trata de penas menos graves;En seis (6) meses, si se trata de penas impuestas por la comisión de faltas; y,Las penas impuestas por reemplazo y las penas accesorias, prescriben en el mismo plazo de la pena principal.

Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las que establezca la Constitución de la República y las leyes procesales.