Artículo 114 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las medidas de seguridad se extinguen por el paso del tiempo utilizando los mismos plazos establecidos para las penas según su naturaleza. Cuando una medida de seguridad se cumple después de una pena, el tiempo para su prescripción comienza a contar desde que termina la ejecución de la pena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescripción de la medida de seguridad. Las medidas de seguridad prescriben, conforme a su respectiva naturaleza, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para las penas.
Cuando el cumplimiento de la medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computa desde la extinción de esta.