Artículo 122 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La indemnización de perjuicios cubre los daños causados directamente al ofendido, así como aquellos sufridos por su familia o terceros afectados. El tribunal competente fijará el monto de la indemnización aplicando las mismas normas que rigen para la reparación del daño en general.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende tanto los causados al ofendido como los ocasionados a su familia o a un tercero. El órgano jurisdiccional competente determinará la cuantía de la indemnización que corresponda conforme a las mismas reglas establecidas para la reparación del daño.