Artículo 123 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando la víctima ha participado con su propia conducta ilícita en la causación del daño, el juez puede disminuir equitativamente la indemnización que le corresponde. Esta reducción se aplica tanto a los perjuicios como a la reparación civil que deba recibir la persona agraviada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad disminuida por conducta previa del ofendido. Cuando la víctima o la persona agraviada ha contribuido por su propia conducta ilícita a la producción del daño o perjuicio sufrido, el órgano jurisdiccional competente puede reducir equitativamente el monto de la indemnización de perjuicios y de la reparación civil a percibir por esta.