Artículo 124 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Toda persona natural o jurídica declarada penalmente responsable de un delito o falta debe reparar los daños causados, compartiendo la responsabilidad civil si hay varios responsables según determine el tribunal. Las aseguradoras también responden civilmente hasta los límites de la póliza cuando el daño asegurado sea resultado de una conducta delictiva o falta. Además, quienes se beneficiaron del delito sin participar en él están obligados a devolver, reparar o indemnizar por el monto del enriquecimiento injusto obtenido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsables civiles directos. Son responsables civiles directos:
Toda persona natural o jurídica que es declarada responsable penalmente de un delito o falta, siempre que del hecho se deriven daños o perjuicios. Si son dos (2) o más los penalmente responsables, el órgano jurisdiccional competente señalará la cuota de responsabilidad civil que debe satisfacer cada uno;Las aseguradoras que han asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de cualquier servicio, actividad, uso o explotación de bien, industria o empresa, hasta el límite legal o contractualmente fijado, cuando como consecuencia de una conducta prevista como delito o falta se produzca el evento que determine el riesgo asegurado; y,Quienes se han beneficiado de cualquier modo del delito o falta sin haber participado en los hechos, los cuales están obligados a restituir, reparar o indemnizar por una cantidad equivalente a la del enriquecimiento injustamente obtenido.