Artículo 125 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los autores y partícipes de un delito responden solidariamente entre sí por el daño causado, lo que significa que cada uno puede ser obligado a pagar la totalidad de la indemnización. Las personas jurídicas también responden de forma solidaria junto con las personas naturales condenadas por los mismos hechos. Igualmente responden solidariamente los terceros responsables conforme a la ley, pero solo hasta el límite de sus respectivas responsabilidades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad solidaria. Los autores y partícipes, cada uno dentro de su respectiva clase, responden solidariamente entre sí por sus cuotas.
La responsabilidad civil de la persona jurídica debe cumplir de forma solidaria con las personas naturales que fueran condenadas por los mismos hechos.
Responden igualmente de forma solidaria con los autores y partícipes, los sujetos contemplados en los numerales segundo y tercero del artículo anterior, hasta el límite de sus respectivas responsabilidades.