Artículo 126 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los autores y partícipes de un delito responden subsidiariamente por las cuotas de los demás responsables, siendo ejecutada esta responsabilidad primero en los bienes de los autores y después en los de los partícipes según su grado de participación. Además, existen responsables civiles subsidiarios que responden cuando faltan los autores y partícipes, incluyendo a padres o tutores por delitos de menores bajo su patria potestad, medios de comunicación que cometen delitos, propietarios de establecimientos donde se cometen delitos relacionados con infracciones de reglamentos, empresas cuya actividad facilita hechos delictivos, y administraciones públicas por delitos cometidos por sus funcionarios en ejercicio de funciones. También responden de forma subsidiaria las personas naturales o jurídicas que fabrican o comercializan productos con vicios o defectos que contribuyan al daño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad subsidiaria. Los autores y partícipes responden subsidiariamente por las cuotas correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los demás partícipes, comenzando por quienes hayan tenido un mayor grado de participación en los hechos.

Son responsables civiles subsidiarios, en defecto de los autores y partícipes, dejando a salvo los supuestos en los que deban responder de forma directa o solidaria las personas siguientes:

Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los hechos delictivos cometidos por los hijos menores que están sujetos a su patria potestad o tutela;Las personas naturales o jurídicas titulares de medios de comunicación o difusión visual, escrita o hablada, por los delitos cometidos utilizando dichos medios, sin perjuicio que haya por su parte culpa o negligencia que haya contribuido o permitido la producción del daño o perjuicio;Las personas naturales o jurídicas por los hechos delictivos cometidos en sus establecimientos, cuando dichas personas o sus dependientes, administradores o representantes han infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad directamente relacionados con tales hechos, de modo que estos no se hubieran producido sin dicha infracción;Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria, comercio o servicio, por los hechos delictivos que hayan cometido sus dependientes, administradores o representantes, en el desempeño de sus obligaciones o funciones;Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de transporte o titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los hechos delictivos cometidos mediante la utilización de aquellos por personas autorizadas;Las personas naturales o jurídicas que fabrican o comercializan productos o artículos con vicios o defectos que hayan contribuido a la producción del resultado lesivo, responden por los daños o perjuicios causados a consecuencia de tales vicios o defectos; y,Las administraciones públicas y demás entidades dependientes de las mismas, por los hechos delictivos cometidos por autoridades, agentes, contratados de las mismas o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que el daño o perjuicio causado sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que se les hubiere confiado.