Artículo 140 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La desaparición forzada de personas es el delito cometido por funcionarios públicos, agentes del Estado o personas actuando con autorización estatal que privan de libertad a una o más personas y luego niegan información sobre su paradero, impidiendo el acceso a recursos legales, siendo castigado con 15 a 20 años de prisión y suspensión de ciudadanía. Cuando el responsable es un funcionario público en ejercicio de sus funciones, se suma una inhabilitación absoluta de 20 a 25 años adicionales a las penas anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desaparición forzada de personas. Comete el delito de desaparición forzada de personas y debe ser castigado con las penas de quince (15) a veinte (20) años de prisión y suspensión de la ciudadanía; el funcionario público, agente del Estado o personas o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privan de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Cuando el hecho sea realizado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le debe imponer la pena de inhabilitación absoluta de veinte (20) a veinticinco (25) años.