Artículo 164 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos es castigado con prisión de cinco a ocho años, tanto para quienes lo promueven o facilitan como para quienes reciben órganos sabiendo que son de origen ilícito o los poseen para traficar con ellos. Si el delito es cometido por una persona que ejerce una profesión u oficio, además de la prisión se impone inhabilitación especial de su profesión, oficio, comercio o industria por seis a diez años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico ilegal de órganos humanos. Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la obtención, tráfico o trasplante ilegal de tejido u órganos humanos de donante vivo o fallecido o publicita tales actos, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

La misma pena debe imponerse a quienes:

Reciben como donatarios los tejidos u órganos, conociendo su origen ilícito; o,Los poseen para dedicarlos al tráfico de trasplantes ilegales.

Quien se sirve del ejercicio de una profesión u oficio para la realización de alguna de las conductas anteriores debe ser castigado, además de la pena de prisión, con la de inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria por tiempo de seis (6) a diez (10) años.