Artículo 165 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el tráfico ilegal de órganos humanos afecta a menores de edad, personas vulnerables, o existe relación de parentesco, abuso de confianza o participación en grupos criminales organizados, las penas establecidas en el artículo anterior se aumentan en un tercio. De igual forma, la pena se agrava si el delito pone en grave peligro la vida o salud de la víctima, o si se ha recibido compensación económica o retribución a cambio de cometer el delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico ilegal de órganos humanos agravado. Las penas a imponer en el artículo anterior se deben agravar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

La víctima sea menor de dieciocho (18) años o persona especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico;Exista una relación de parentesco entre la víctima y el culpable o este sea su tutor, curador, guardador de hecho, conviviente o encargado de su educación;El comportamiento se realice con abuso de confianza o de superioridad, derivada de cualquier condición o situación que facilite la comisión del delito;El comportamiento se realice en el marco de un grupo delictivo organizado;Se ponga en grave peligro la salud o vida de la víctima; o,Se haya abonado o percibido una compensación económica o cualquier otro tipo de retribución a cambio de cometer el delito.