Artículo 170 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Honduras puede juzgar los delitos de esta sección sin importar la nacionalidad de los responsables, las víctimas o dónde se cometieron. Las condenas dictadas por tribunales extranjeros por delitos similares se consideran antecedentes de reincidencia en Honduras, a menos que esos antecedentes hayan sido cancelados o pudieran haberlo sido conforme a la ley hondureña.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Jurisdicción universal y reincidencia internacional. El Estado de Honduras debe ejercer su jurisdicción por los delitos descritos en esta sección, con independencia de la nacionalidad de los responsables, de las víctimas y del lugar de comisión de aquellos.
La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en esta sección produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.