Artículo 171 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La manipulación genética humana está prohibida excepto con fines terapéuticos o para eliminar enfermedades graves, castigándose con prisión de uno a dos años y multa. Si el pre-embrión manipulado se implanta en una mujer, la pena aumenta a dos a cuatro años de prisión y multa mayor. Las técnicas de reproducción asistida como inseminación artificial y fertilización in vitro realizadas con consentimiento quedan excluidas de esta prohibición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Manipulación genética. Aquellas que con finalidades distintas a las terapéuticas o la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipulen los genes humanos de manera que alteren el genotipo, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.
Cuando el pre-embrión resultante de la conducta prevista en el párrafo anterior se implanta en una mujer para su desarrollo, debe imponerse la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.
A efectos de este precepto se entiende por «finalidad terapéutica» aquella que tiene por objeto curar una enfermedad que tiene su origen en una alteración genética o evitar que se transmita a la descendencia.
Cualquier técnica asistida como inseminación artificial, fertilización in vitro y otras técnicas de la reproducción realizas con consentimiento, se excluyen de este tipo penal.