Artículo 186 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien destruye o inutiliza parcialmente las instalaciones destinadas a proteger a la comunidad contra desastres, afectando gravemente su funcionamiento, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien a trescientos días. Este delito protege la integridad de las obras de defensa común contra desastres naturales o similares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Destrucción o inutilización de instalaciones contra desastres. Quien inutiliza o destruye parcialmente o totalmente edificaciones, construcciones u otras obras destinadas a la defensa común contra desastres, de forma que con ello su función se vea gravemente afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.