Artículo 187 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Se castiga con prisión de dos a cinco años y multa de cien a trescientos días a quien sustrae, oculta, inutiliza o destruye instrumentos o medios destinados al salvamento o defensa contra desastres, dificultando gravemente estas tareas. La misma pena aplica para quien obstaculiza gravemente las labores de salvamento o defensa contra desastres.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obstrucción de las tareas de defensa. Quien sustrae, oculta, inutiliza o destruye instrumentos o medios destinados al salvamento o a la defensa contra desastres de modo que los dificulta gravemente, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

La misma pena se debe aplicar a quien obstaculiza gravemente las tareas de salvamento o defensa contra desastres.