Artículo 188 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona que causa incendios o daños a bienes mediante imprudencia grave, es decir, por falta de cuidado muy severa, debe cumplir una sentencia de entre cuatro y siete años de prisión. Esta disposición se aplica cuando el daño se produce sin intención delictiva, pero por una negligencia grave en la realización de las conductas descritas en artículos anteriores del Código Penal.
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Texto vigente
Incendios y estragos imprudentes. Quien por imprudencia grave realiza cualquiera de las conductas contempladas en los artículos 183 al 185 del presente Código, debe ser castigado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.