Artículo 189 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien altera deliberadamente las condiciones de seguridad en transportes públicos, vías de comunicación, sistemas de agua, energía o telecomunicaciones, poniendo en grave peligro la vida o salud de las personas, será castigado con prisión de diez a quince años y multa de doscientos a quinientos días. Si además resulta destruida o inutilizada la infraestructura afectada, la pena se aumentará en una cuarta parte. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras penas que correspondan por delitos adicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Puesta en peligro del transporte público e infraestructura. Quien por cualquier medio o procedimiento altera las condiciones mínimas de seguridad en el funcionamiento de cualquier clase de transporte público, vías de comunicación, plantas de producción o de distribución a los usuarios de agua o energías o las telecomunicaciones, de forma que ponga en peligro grave la vida, integridad o salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Si del hecho resulta la destrucción o inutilización de los objetos materiales señalados en el párrafo anterior, la pena se debe aumentar en un cuarto (1/4).

Las penas previstas en los párrafos anteriores deben imponerse sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos.