Artículo 199 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo tipifica el delito de lesiones, sancionando con prisión de uno a cuatro años a quien cause daño a la integridad corporal o salud física o mental de otra persona que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia. En los casos de menor gravedad, la pena se reduce a seis meses a un año, considerando el medio empleado o el resultado producido. Finalmente, se definen los tratamientos médicos y quirúrgicos, excluyendo la simple vigilancia facultativa de la evolución de la lesión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lesiones. Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal, su salud física o mental, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

No obstante, el hecho descrito en el párrafo anterior debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

A los efectos de este artículo, por tratamiento médico se entiende todo sistema curativo prescrito por un facultativo y dirigido a superar o mitigar el quebranto causado por la lesión; y por tratamiento quirúrgico el que consiste en curar mediante una operación llevada a cabo por un facultativo.