Artículo 200 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las lesiones se castigan con prisión de cuatro a seis años cuando se cometen con circunstancias agravantes como alevosía, ensañamiento, pago o recompensa, o utilizando armas peligrosas. La pena también se aplica cuando la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, discapacidad intelectual o física, o cuando el delito responde a razones de género.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tipos agravados de lesiones. Las lesiones previstas en el párrafo primero del artículo anterior, deben ser castigadas con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
Alevosía;Ensañamiento;Precio, recompensa o promesa remuneratoria;Utilización de armas o instrumentos peligrosos para la vida o la salud;Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, escaso desarrollo intelectual o físico; y,Razones de género.