Artículo 21 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La tentativa ocurre cuando una persona inicia la ejecución de un delito mediante actos externos directamente orientados a consumarlo, pero el delito no se perfecciona por razones ajenas a su voluntad. La tentativa inacabada se presenta cuando el agente ejecuta solo parte de los actos necesarios para consumar el delito sin completarlos por causas externas, mientras que la tentativa acabada sucede cuando el agente realiza todos los actos que objetivamente debían llevar a la consumación del delito, pero este no se produce.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tentativa. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito por actos exteriores directa y objetivamente encaminados a su consumación y, este no se produce por causas independientes de la voluntad del agente.
Son clases de tentativa:
Tentativa inacabada. La tentativa es inacabada cuando el agente ejecuta parte de los actos encaminados a producir la consumación del delito, no concluyéndolos por causas ajenas a su voluntad.Tentativa acabada. La tentativa es acabada cuando el agente ha realizado todos los actos que objetivamente debieron llevar a la consumación del delito y esta no se produjo.