Artículo 208 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El femicidio es el delito de matar a una mujer en contextos de relaciones desiguales de poder basadas en género, castigado con prisión de 25 a 30 años. La pena aumenta a 30 a 40 años cuando concurren circunstancias agravantes como que el autor sea o haya sido pareja de la víctima, que haya existido violencia sexual previa, o que el delito sea cometido por agentes del Estado. Además, si se dan circunstancias especiales como violencia sexual o abuso de autoridad, las penas se incrementan en una cuarta parte, y estas se aplican sin perjuicio de otras penas por delitos conexos o cuando se mata a quien defendía a la víctima.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Femicidio. Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género.
El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años.
Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato;Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual;Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado;Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual;Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre;Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y,Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público; y,Cuando el culpable sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito.
Si concurre la circunstancia del numeral 3) o 9), las penas de prisión se deben incrementar en un cuarto (1/4).
El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código.
Se aplican las penas respectivamente previstas en los delitos de femicidio, cuando se dé muerte a una persona que haya salido en defensa de la víctima de este delito.