Artículo 209 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La violencia física o psíquica contra una mujer en contextos de relaciones desiguales de poder basadas en género se sanciona con prisión de uno a cuatro años, multa de cien a trescientos días, o prestación de servicios. La pena se aumenta en un tercio cuando la víctima es especialmente vulnerable, hay menores presentes, se usan armas, ocurre en el domicilio o se incumplen medidas de protección; y se aumenta en dos tercios si concurren dos o más de estas circunstancias. Si otro artículo del Código establece una pena mayor, debe aplicarse la más severa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Violencia contra la mujer. Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género ejerce, violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo.
Se grava en un tercio (1/3) la pena, cuando el maltrato se realiza concurriendo algunas de las circunstancias siguientes:
Sobre una víctima especialmente vulnerable por edad o ser una persona con discapacidad y necesitada de especial protección;En presencia de menores;Utilizando armas o instrumentos peligrosos;En el domicilio de la víctima; o,Incumpliendo los mecanismos de protección aplicados en base a la legislación contra la violencia de género.
En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3).
Lo dispuesto en este artículo, se debe aplicar sin perjuicio de otra disposición del presente Código que tenga una pena mayor.