Artículo 214 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 214 sanciona con prisión de uno a dos años y prohibición de residencia al doble de ese tiempo a quien inflige trato degradante a otra persona mediante violencia física, psicológica o verbal que grave su integridad moral. La pena se aumenta en una tercera parte si la víctima es vulnerable por enfermedad, edad, discapacidad o está embarazada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trato degradante. Quien ocasiona a una persona un trato degradante mediante violencia física, psicológica o verbal, de modo que atenta gravemente contra su integridad moral, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.

Las penas se deben aumentar en un tercio (1/3) si la víctima es persona vulnerable por razón de enfermedad, edad, discapacidad o es mujer embarazada.