Artículo 215 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los agentes de la autoridad, funcionarios o empleados públicos que amenacen a una persona, a su familia o a personas cercanas para obligarla a confesar un delito o a culpar a otro, cometen un delito grave. Esta conducta se castiga con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta el doble del tiempo de la condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Amenaza para obtener confesión. El agente de la autoridad, funcionario o empleado público que amenaza a una persona con causarle un mal a ella, a su familia o, a otras personas con las que está íntimamente vinculada, con el fin de obtener la confesión de haber intervenido en un determinado delito o de imputárselo a otra persona, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión impuesta.