Artículo 217 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Un funcionario público que causa daño a la integridad moral de una persona mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin llegar a constituir tortura por su menor gravedad, comete este delito; quedando excluidas las consecuencias de sanciones legales legítimas. La pena es de tres a seis años de prisión e inhabilitación absoluta de diez a quince años, la misma que se aplica al funcionario que por negligencia permite que terceros ejecuten estos actos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tratos crueles, inhumanos o degradantes por funcionario público. Comete el delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el funcionario o empleado público, que en el ejercicio de su cargo, causa un menoscabo a la integridad moral de una persona, sin que la acción llegue a constituir tortura en razón de su menor gravedad y alcance de los daños producidos. No se deben considerar como tales los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas.
El culpable de tratos inhumanos debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta de diez (10) a quince (15) años.
Las penas previstas en el párrafo anterior se deben imponer al funcionario o empleado público que faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten los hechos descritos en el párrafo primero de este artículo.