Artículo 218 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se comete trata de personas, las penas establecidas en los artículos previos se aplican sin excluir otras sanciones que puedan corresponder por delitos adicionales cometidos contra la víctima o terceros, tales como homicidio, lesiones, atentados contra la salud, privación de libertad, abuso sexual o daños a bienes. En otras palabras, el juez puede condenar al imputado por trata de personas y simultáneamente por cada uno de los delitos conexos que haya cometido durante la comisión del delito principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Concursos. Las penas previstas en los artículos anteriores se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por delitos cometidos contra la vida, integridad corporal, salud, libertad ambulatoria, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.