Artículo 219 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de trata de personas en Honduras se castiga con prisión de diez a quince años y comprende la captación, transporte y acogida de personas dentro o fuera del territorio nacional para explotarlas en condiciones de esclavitud, trabajos forzados, explotación sexual, matrimonio servil, extracción de órganos u otros fines contemplados en la ley. La pena se agrava en un tercio cuando se utiliza violencia, engaño, abuso de superioridad, pagos para obtener consentimiento, o cuando la víctima es menor de dieciocho años. El consentimiento de la víctima no tiene validez legal cuando se han empleado los medios indicados, y en el caso de menores de edad, la trata se configura incluso sin necesidad de usar tales medios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trata de personas. Incurre en el delito de trata de personas y será castigado con una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, quien facilite, promueva o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, con la finalidad de que sean utilizadas o forzadas a cualquier tipo de explotación incluyendo:

La explotación en condiciones de esclavitud, servidumbre, servicios o trabajos forzados, incluida la mendicidad y la obligación de realizar actividades delictivas, así como cualquier otra práctica equivalente o similares;La explotación sexual forzada o comercial;Realizar matrimonio o unión de hecho servil o forzado;Provocar un embarazo forzado;La extracción de sus órganos o tejidos corporales, o de sus componentes derivados; o,La experimentación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias o técnicas clínicas.Cualquier otra finalidad contemplada en la Ley Contra la Trata de Personas. Se agravará en un tercio (1/3) la pena cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima;

2) Mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la víctima;

3) Que la víctima sea menor de 18 años.

El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se ha recurrido a alguno de los medios indicados en el párrafo primero de este artículo.

Aún cuando no se recurra a ninguno de los medios indicados en el párrafo primero, se considera trata de personas cualquiera de las acciones indicadas cuando se lleva a cabo respecto de menores de dieciocho (18) años con cualquiera de los fines de explotación previstos.