Artículo 220 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando en un delito concurren circunstancias agravantes como poner en peligro la vida o integridad de la víctima, la víctima ser especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, o el culpable pertenecer a un grupo delictivo organizado, la pena debe aumentarse en un tercio. Además, si el responsable es funcionario o empleado público que abusa de su posición, se le impone inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Se debe incrementar la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Se pone en peligro la vida, la integridad física o psíquica o la salud de la víctima;La víctima es especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad, discapacidad o es mujer embarazada; o,El culpable pertenece a un grupo delictivo organizado.
Se debe imponer, además de la pena de prisión correspondiente, la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, a quienes realizan los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario o empleado público.