Artículo 221 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este artículo castiga con prisión de 6 a 9 años y multa a quien mantiene a otra persona en esclavitud o servidumbre, obligándola a trabajar contra su voluntad mediante el ejercicio de control sobre ella. El sometimiento puede lograrse por violencia, intimidación, engaño o aprovechando la superioridad o necesidad de la víctima. La pena aumenta significativamente (entre un tercio y la mitad más) cuando la víctima es menor de 18 años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Explotación en condiciones de esclavitud o servidumbre. Quien, ejerciendo sobre otra persona un poder de disposición o control, le impone o la mantiene en un estado de sometimiento continuado, obligándola a realizar actos, trabajos o a prestar servicios, dentro o fuera del territorio nacional, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días.
La reducción a la condición de esclavo o siervo a efectos de este artículo, tiene lugar cuando la situación de sometimiento se logra mediante violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima.
La pena de prisión debe ser aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años.