Artículo 246 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 246 castiga a quien amenaza a otra persona o a sus allegados con causar daño a su persona, honor, intimidad o patrimonio, con penas de uno a tres años de prisión o servicios comunitarios si la amenaza es incondicional, y de dos a cuatro años si es condicional. Cuando la amenaza se realiza por escrito o medios electrónicos, las penas aumentan en una tercera parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Amenazas. Quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal en su persona, honor, intimidad o patrimonio, debe ser castigado con las penas siguientes:

Prisión de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días, cuando la amenaza no haya sido condicional; y,Prisión de dos (2) a cuatro (4) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días, si la amenaza hubiere sido condicional.

Si la amenaza se realiza por escrito o a través de medios informáticos, audiovisuales o telemáticos, las penas previstas se deben aumentar en un tercio (1/3). La responsabilidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el capítulo V, título II, del libro I del presente Código.