Artículo 247 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El chantaje es exigir dinero, bienes o acciones amenazando con revelar información sobre la vida privada de alguien que dañe su honor o reputación, siendo penalizado con uno a tres años de prisión y prohibición de residencia por el doble del tiempo condenado. Cuando el delito es cometido por un funcionario o empleado público utilizando sus funciones, se añade una inhabilitación especial de uno a cinco años para ejercer cargo público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Chantaje. Quien exige a otra persona dinero, bienes, recompensa o la realización u omisión de un acto, bajo la amenaza de revelar, difundir o imputar hechos referentes a su vida privada que pueden afectar a su honor, crédito o prestigio, debe ser castigado con las penas de uno (1) a tres (3) años de prisión y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena.

Si el hecho es realizado por funcionario o empleado público aprovechándose de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público de uno (1) a cinco (5) años.