Artículo 248 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El desplazamiento forzado es obligar mediante violencia o intimidación a una persona a abandonar su residencia, trabajo, negocio o escuela, delito penado con seis a nueve años de prisión, aumentándose a cadena perpetua si causa muerte. La pena se incrementa en una tercera parte cuando el delito es cometido por servidores públicos, grupos delictivos organizados, o afecta a menores, adultos mayores o personas discapacitadas, especialmente si se acompaña de malos tratos crueles o destrucción de propiedades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Desplazamiento forzado. Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años.

Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. La pena prevista en este artículo se debe imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos.

Las penas contempladas en el párrafo primero de este artículo se aumentarán en un tercio (1/3), cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes siguientes:

Cuando los hechos se cometan en el ámbito de una asociación para delinquir o para beneficio de esta.Cuando el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público.Cuando se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad.Cuando se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble.