Artículo 256 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El hostigamiento sexual consiste en solicitar reiteradamente favores de naturaleza sexual a una persona en contextos laborales, educativos, deportivos o religiosos, creando una situación intimidatoria, hostil o humillante, lo que se sanciona con prisión de uno a dos años. La pena aumenta a dos a tres años si el agresor aprovecha una posición de superioridad o si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, situación de salud o desarrollo físico o intelectual limitado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hostigamiento sexual. Quien en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, deportiva o religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para un tercero favores de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe incurrir en la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena debe ser de dos (2) a tres (3) años de prisión si el culpable se ha prevalido de una relación de superioridad originada por cualquier causa o si la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico.