Artículo 270 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El allanamiento de domicilio es un delito que se comete cuando una persona entra o permanece en una vivienda ajena sin permiso de quien la habita, castigándose con prisión de seis meses a dos años. Si el allanamiento ocurre en establecimientos públicos o profesionales fuera de horarios de funcionamiento, la pena se reduce en una tercera parte. Cuando se emplea violencia, intimidación o se simula ser autoridad pública durante el allanamiento, la pena aumenta a dos o cuatro años de prisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Allanamiento de domicilio. El particular que entra en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador o se mantiene en el mismo a pesar de habérsele solicitado que lo abandonara, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se realiza para ingresar o mantenerse, contra la voluntad de su titular, en el domicilio de personas jurídicas, despachos profesionales, oficinas o establecimientos de servicio al público fuera de los horarios de apertura, se debe aplicar la pena indicada en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3).
Si los hechos descritos en los párrafos anteriores se ejecutan con violencia, intimidación o simulación de autoridad o de funciones públicas, la pena debe ser de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.