Artículo 271 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Un funcionario o empleado público que realiza un allanamiento sin seguir los procedimientos legales establecidos o cuando la ley no lo autoriza, incurre en delito y debe ser sancionado con prisión de tres a cinco años. Además de la prisión, el condenado sufre inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por un tiempo doble al de su condena.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Allanamiento por funcionario o empleado público. El funcionario o empleado público que, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine, comete cualquiera de los hechos descritos en el precepto anterior, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión.