Artículo 272 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El Artículo 272 castiga con prisión de tres a cinco años y multa a quien accede sin consentimiento a documentos, datos personales o intercepta comunicaciones ajenas para vulnerar la intimidad de otro. También penaliza con dos a tres años de prisión a quien accede o manipula datos personales en archivos sin autorización, y establece sanciones de dos a cuatro años de cárcel para quien divulga los secretos o imágenes obtenidas ilícitamente, con penas menores para quien difunde sabiendo del origen ilícito. Finalmente, castiga con uno a tres años de prisión a quien distribuye imágenes íntimas compartidas con consentimiento sin autorización posterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Descubrimiento y revelación de secretos. Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa, quien para conocer los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, desarrolla alguna de las conductas siguientes:

Accede, por cualquier medio, a sus documentos, papeles, datos, información en cualquier soporte o efectos personales;Intercepta sus telecomunicaciones; o,Usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes.

Debe ser castigado con las penas de dos (2) a tres (3) años de prisión y multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días quien, en perjuicio de terceros y sin estar autorizado, accede, se apodera, altera o utiliza datos personales incorporados a ficheros, soportes, registros informáticos, electrónicos, telemáticos o a cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Quien difunde, revela o cede a terceros los secretos o imágenes captados conforme a los párrafos anteriores, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de trescientos sesenta (360) a mil (1000) días.

Debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a quinientos (500) días quien, no habiendo participado en su descubrimiento pero conociendo su origen ilícito, realiza la conducta recogida en el párrafo anterior.

Quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro obtenidas con su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de noventa (90) a mil (1000) días.