Artículo 287 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

En caso de que un menor o persona con discapacidad sustraído sea devuelto a su domicilio o a un lugar seguro dentro de las primeras setenta y dos horas desde la denuncia, sin haber sufrido daños a su salud, integridad física o sexual, la pena establecida para este delito se reduce en una tercera parte. Esta reducción actúa como una atenuante específica para incentivar la pronta devolución de la víctima sin causarle daño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Atenuante específica. Las penas previstas para la conducta descrita en el artículo precedente se deben reducir en un tercio (1/3) en caso de restitución del menor o persona con discapacidad en su domicilio o residencia, o en un lugar conocido o seguro, dentro de las setenta y dos (72) primeras horas de su sustracción, sin haber sido objeto de daño en su salud, integridad física o indemnidad sexual. Este plazo se debe computar desde la fecha de la denuncia de la sustracción.