Artículo 290 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional competente tiene la facultad de imponer una o varias prohibiciones contempladas en el artículo 52 del Código como pena adicional en los delitos del presente capítulo. El tiempo de duración de estas prohibiciones no puede ser superior a cinco años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disposición común. El órgano jurisdiccional competente, en los delitos descritos en el presente capítulo, puede imponer en sus sentencias una o varias de las prohibiciones previstas en el artículo 52 del presente Código por un tiempo que no debe exceder de cinco (5) años.